Articulo 66 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 66. Ámbito.
Vigente
El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego, prueba, actividad o competición y a las de conducta deportiva tipificadas en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en los estatutos o reglamentos de las entidades deportivas, aprobados por el órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias.