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Articulo 66 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 66. Sanciones aplicables.

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1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de cuantía inferior a 100.000 pesetas.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.000 hasta 500.000 pesetas, pudiendo imponerse como sanción accesoria la prohibición de actividades deportivas o docentes previstas o en curso de celebración, o la clausura de las instalaciones deportivas por un período inferior a seis meses.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas, pudiendo imponerse como sanción accesoria la prohibición de actividades deportivas o docentes previstas o en curso de celebración, o la clausura de las instalaciones deportivas por un período entre seis meses y tres años.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las resoluciones sancionadoras de infracciones graves o muy graves podrán acordar la revocación de las medidas de financiación de carácter deportivo otorgadas por la Junta de Andalucía a quienes resulten responsables de las mismas, el reintegro de lo percibido y la imposición a aquéllos de la imposibilidad de obtener nuevas ayudas por un período entre uno y cinco años.

5. Para determinar la sanción o sanciones aplicables a cada infracción se observarán los criterios establecidos en el artículo 59 de la presente Ley.