Articulo 66 Deporte de Andalucía -Derogada-
Artículo 66. Sanciones aplicables.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de cuantía inferior a 100.000 pesetas.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.000 hasta 500.000 pesetas, pudiendo imponerse como sanción accesoria la prohibición de actividades deportivas o docentes previstas o en curso de celebración, o la clausura de las instalaciones deportivas por un período inferior a seis meses.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas, pudiendo imponerse como sanción accesoria la prohibición de actividades deportivas o docentes previstas o en curso de celebración, o la clausura de las instalaciones deportivas por un período entre seis meses y tres años.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las resoluciones sancionadoras de infracciones graves o muy graves podrán acordar la revocación de las medidas de financiación de carácter deportivo otorgadas por la Junta de Andalucía a quienes resulten responsables de las mismas, el reintegro de lo percibido y la imposición a aquéllos de la imposibilidad de obtener nuevas ayudas por un período entre uno y cinco años.
5. Para determinar la sanción o sanciones aplicables a cada infracción se observarán los criterios establecidos en el artículo 59 de la presente Ley.