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Articulo 66 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 66. Procedimiento disciplinario.

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El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en la normativa estatal contenida en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, hasta tanto este procedimiento sea regulado reglamentariamente por normativa autonómica, que tendrá carácter de reglamento marco para los respectivos reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010