Articulo 66 contra la Violencia de Género de La Rioja
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»Artículo 66. Dimensión individual del derecho a la reparación.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará, de acuerdo con los estándares internacionales y a través de una reparación pronta y oportuna, que todas las víctimas que culminan el proceso de salida de la violencia:
a) Cuenten con la protección necesaria para evitar la repetición de la situación de violencia de género.
b) Hayan obtenido tratamientos y servicios para la completa recuperación.
c) Dispongan de la necesaria asistencia para obtener el derecho a una indemnización que, en su caso, les pueda corresponder por los daños sufridos.