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Articulo 66 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 66.- Otros espacios naturales protegidos por normas internacionales.

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El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, previo informe de la diputación foral correspondiente, realizará los trámites de información pública y audiencia de las personas interesadas, de las personas representantes de intereses sociales e institucionales, y de las administraciones afectadas, y de informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, tras lo cual podrá proponer la designación de sitios naturales de acuerdo con la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, reservas biogenéticas y otros espacios naturales protegidos por normas internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022