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Articulo 66 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 66. Infracciones.

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1. Las infracciones administrativas a tenor de lo dispuesto en esta Ley se califican como leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones leves:

1) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, cuando no se haya originado riesgo para el patrimonio natural.

2) La emisión de ruidos, luces, destellos o cualquier otra forma de energía, en zonas no autorizadas.

3) La recolección inadecuada de setas que dificulte su continuidad como especie y su futuro aprovechamiento o aquella que se efectúe sin la debida autorización.

4) La ocupación, deterioro, destrucción o uso inadecuado de las Zonas Periféricas de Protección y Áreas de Influjo Socioeconómico, cuando no se haya causado un impacto ecológico o paisajístico o un menoscabo de los valores del Espacio Natural Protegido.

5) Cualquier incumplimiento de las prohibiciones o limitaciones dispuestas en las normas de planeamiento de los Espacios Naturales cuando no se origine una repercusión negativa.

6) Las acampadas en lugares prohibidos dentro de un Área Protegida, de acuerdo con esta Ley.

7) El comportamiento irrespetuoso que suponga riesgo para la conservación de los valores ambientales o dificulte su disfrute y utilización.

8) La navegación con motor o vela en el interior de un Área Protegida en zonas o fechas no autorizadas.

9) El vertido o abandono en el interior de un Área Protegida de objetos, residuos u otros desperdicios en lugares no autorizados.

10) La realización de cualquier actividad con inobservancia de lo dispuesto en los instrumentos de manejo y gestión, o en las medidas de conservación de un Área Protegida, cuando no tuviere otra calificación más grave.

11) La realización de un proyecto o actividad que deba contar con informe de afección, declaración o informe de impacto ambiental cuando se haya ejecutado prescindiendo de su obligatoriedad o incumpliendo total o parcialmente su condicionado ambiental, siempre que no se hubiera causado impacto ecológico o paisajístico o un menoscabo de los valores del Área Protegida.

12) La posesión no actualizada del libro registro en caso de las empresas de taxidermia o comercialización de pieles en bruto.

13) La utilización indebida de productos químicos o sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos, cuando con estas actuaciones se alteren las condiciones de habitabilidad de las Áreas Protegidas sin que se llegue a producir un daño efectivo para el patrimonio natural.

14) La realización no autorizada de construcciones, la instalación indebida de carteles de publicidad y el almacenamiento de chatarra, basuras o escombros en las Áreas Protegidas y su entorno, cuando se haya producido algún menoscabo distinto a la alteración del paisaje.

15) La captura, persecución injustificada y la muerte o sacrificio de animales silvestres durante todas las etapas de la vida, incluidas sus larvas, crías o huevos, así como la recogida, el arranque, corta y destrucción intencionada de plantas en la naturaleza, en su área de distribución natural y durante todas las fases de su ciclo biológico, en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental o de conformidad con las normas contenidas en los instrumentos de ordenación del Espacio Natural Protegido.

16) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, cuando se haya originado un riesgo o producido un daño fácilmente reparable.

17) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de obras, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso.

18) Corta, poda, manejo o actividades culturales no autorizadas en Árboles Singulares, así como actuaciones inadecuadas en su entorno, cuando no se haya puesto en peligro su conservación o mantenimiento.

19) La emisión de ruidos, luces, destellos, gases, partículas, radiaciones o cualquier otra forma de energía que perturbe la tranquilidad de las especies en Áreas Protegidas.

20) Destrucción o deterioro de la cubierta vegetal en un Área Protegida cuando ello directamente no implique una disminución de su valor.

21) Realización, incumpliendo los requisitos establecidos en las autorizaciones administrativas concedidas al efecto, de actividades que supongan una recesión o degradación de zonas húmedas, y en particular los aterramientos, drenajes, explotaciones de acuíferos o modificaciones del régimen de las aguas.

22) La extracción de áridos y establecimiento de graveras, cuando se ponga en peligro el patrimonio natural por el incumplimiento de las condiciones fijadas por las respectivas autorizaciones administrativas.

23) Las actuaciones que propicien, promuevan o inciten acciones contrarias a la conservación de la naturaleza y las Áreas Protegidas, cuando no se acaben derivando efectos lesivos.

24) Ocupación, deterioro, destrucción o uso inadecuado de las Zonas Periféricas de Protección y Áreas de Influjo Socioeconómico, cuando ello cause un impacto ecológico o paisajístico o un menoscabo de los valores del Espacio Natural Protegido.

25) Los vertidos de aguas residuales domésticas, industriales o de explotaciones agropecuarias que sean susceptibles de alterar las condiciones de los hábitat y especies objeto de esta Ley.

26) El empleo de fuego en el interior de un Área Protegida, fuera de los supuestos o lugares expresamente autorizados.

27) La navegación con motor o vela que afecte negativamente la tranquilidad de las especies silvestres.

28) El estacionamiento o el tránsito en el interior de un Área Protegida con vehículos de motor fuera de las vías o al margen de los supuestos autorizados.

29) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de las Áreas Protegidas, salvo que estas conductas estén sancionadas más gravemente.

30) La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en elementos de un Área Protegida.

31) La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de poblaciones en el medio natural sin autorización administrativa.

32) La carencia del Libro de Registro en el caso de las empresas de taxidermia o comercialización de pieles en bruto.

33) La instalación no autorizada de cerramientos no cinegéticos en terrenos rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no se ajusten a las prescripciones estipuladas en la presente Ley o en la normativa de desarrollo.

34) El incumplimiento de otras obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley que no estén calificadas como infracciones graves o muy graves.

3. Se consideran infracciones graves:

1) La alteración de las condiciones físicas de un Área Protegida o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones.

2) El menoscabo de las condiciones de un Área Protegida o de los productos propios de él mediante acciones directas o indirectas derivadas del tráfico jurídico inmobiliario en cualquiera de sus manifestaciones.

3) La realización no autorizada de construcciones, la instalación indebida de carteles de publicidad y el almacenamiento de chatarra, basura o escombros en Áreas Protegidas y su entorno, siempre que se rompa la armonía del paisaje y se altere la perspectiva del campo visual o se realice en contra de lo establecido en los instrumentos de planeamiento previstos en esta Ley.

4) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión, cuando se haya ocasionado un daño difícilmente reparable.

5) La posesión, naturalización, transporte, comercio, oferta con fines de venta o de intercambio, el intercambio, la importación o exportación de ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, cuando se trate de especies vulnerables, de interés especial, salvo en los casos excepcionales autorizados por la Administración.

6) La alteración de procesos ecológicos fundamentales para la integridad del ecosistema.

7) La obstrucción o falta de colaboración con los agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones de control o inspección. A estos efectos, y sin perjuicio de que tal condición le sea aplicable a otros colectivos, tendrán consideración de agentes de la autoridad los Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realicen funciones de inspección y control en cumplimiento de esta Ley y los órganos unipersonales de gestión de los Espacios Naturales Protegidos que acrediten su condición mediante la correspondiente autorización.

8) El otorgamiento de autorizaciones y licencias en contra de lo previsto en esta Ley o de las norma de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos.

9) Corta, poda, manejo o actividades culturales no autorizadas en Árboles Singulares, así como actuaciones inadecuadas en su entorno que pongan en peligro su conservación o mantenimiento.

10) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizada de especies de animales, o plantas catalogados como vulnerables o de interés especial, así como la de sus propágulos o restos, durante todas las fases de su ciclo biológico.

11) La destrucción del hábitat de especies vulnerables y de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres.

12) La alteración de la geomorfología en las Áreas Protegidas.

13) Propiciar o incrementar los procesos erosivos, destruyendo o empobreciendo los suelos.

14) La alteración de yacimientos de interés mineralógico o paleontológico, así como la comercialización de fósiles y especies minerales de interés científico.

15) Destrucción o deterioro de la cubierta vegetal en un Área Protegida cuando ello directamente implique una disminución de su valor.

16) La práctica de la caza o la pesca sobre las especies amenazadas incumpliendo las condiciones impuestas por la autorización administrativa.

17) Realización de actividades que supongan una recesión o degradación de zonas húmedas, y en particular los aterramientos, drenajes, explotaciones no autorizadas de acuíferos o modificaciones no autorizadas del régimen de las aguas.

18) La extracción indebida de áridos y el establecimiento de graveras en zonas no autorizadas para ello que pongan en peligro el patrimonio natural.

19) Las actuaciones que propicien, promuevan o inciten acciones contrarias a la conservación de la naturaleza y las Áreas Protegidas, cuando acaben derivándose efectos lesivos.

20) Importar o exportar especies silvestres sin la debida autorización, sin perjuicio del incumplimiento de otra normativa o internacional.

21) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de Áreas Protegidas, cuando se haga con intención de permitir la impunidad de una infracción grave cometida en el espacio.

22) El uso de especies de la fauna silvestre en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando en ellos pueda ocasionalmente algún daño, sin perjuicio de otra normativa específica que sea de aplicación.

23) La organización de peleas entre animales de cualquier especie, sin perjuicio de otra normativa específica que sea de aplicación.

24) La venta, tenencia, tráfico, comercio y exhibición pública de especies, o de sus huevos o crías, de fauna no autóctona declaradas protegidas por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español y disposiciones de la Unión Europea, si no poseyeran la documentación exigida.

25) La introducción no autorizada de especies vegetales o animales ajenas a la flora y fauna de un Área Protegida que puedan afectar a la diversidad genética de las poblaciones naturales.

26) La realización de actos de transformación de la realidad física y biológica del medio natural sin la autorización, licencia o concesión, una vez publicado oficialmente el inicio del procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, si no son de la suficiente entidad como para imposibilitar la aprobación del Plan.

27) La realización de un proyecto o actividad que deba contar con informe de afección, declaración o informe de impacto ambiental cuando se haya ejecutado prescindiendo de su obligatoriedad o incumpliendo total o parcialmente su condicionado ambiental, cuando se haya causado impacto ecológico o paisajístico o un menoscabo de los valores de un Área Protegida.

28) Cualquier incumplimiento de las prohibiciones o limitaciones dispuestas en las normas de planeamiento de los Espacios Naturales protegidos cuando tenga una repercusión negativa sobre éstos.

29) Las calificadas como leves cuando exista reincidencia.

30) El incumplimiento de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley, cuando el coste del daño supere los 6.000 euros y no exceda de 12.000 euros, el tiempo de recuperación supere los 6 meses y no exceda de 2 años o el beneficio obtenido supere los 12.000 euros y no exceda de 30.000 euros.

4. Se consideran infracciones muy graves:

1) La utilización indebida de productos químicos o sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos, cuando con estas actuaciones se alteren las condiciones de habitabilidad de las Áreas Protegidas con daño para los valores en ellos contenidos.

2) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o la naturalización no autorizadas de especies de animales, o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de hábitat, así como la de sus propágulos o restos, durante todas las fases de su ciclo biológico.

3) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, en particular de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

4) Cualquier actuación no autorizada que se realice sobre animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, catalogados en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat que pretenda directa o indirectamente darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares o áreas de reproducción, invernada o reposo.

5) La posesión, naturalización, transporte, comercio, oferta con fines de venta o de intercambio, el intercambio, la importación o exportación de ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, cuando se trate de especies en peligros de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, salvo en los casos excepcionalmente por la Administración.

6) La alteración de los valores o características de un espacio natural con ánimo de impedir su declaración como Área Protegida o provocar su descalificación como tal, si ya se encontrara declarado.

7) Corta, poda, manejo o actividades culturales no autorizadas en Árboles Singulares o en su entorno cuando ello conlleve directa o indirectamente la muerte de los mismos.

8) La utilización de venenos contra cualquier especie silvestre.

9) Cualquier actuación no autorizada que se realice sobre las plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat y que pretenda directa o indirectamente destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, durante todas las fases de su ciclo biológico.

10) La práctica de la caza o la pesca sobre las especies amenazadas sin la preceptiva autorización.

11) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores de las Áreas Protegidas, cuando se haga con intención de permitir la impunidad de una infracción muy grave cometida en el espacio.

12) El empleo de fuego con el fin de destruir o alterar las condiciones, producto o elementos del medio natural de un Área Protegida.

13) La realización de actos de transformación de la realidad física y biológica del medio natural sin la autorización, licencia o concesión, una vez publicado oficialmente el inicio del procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, si con estos actos se ha imposibilitado la aprobación del Plan.

14) La introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de poblaciones en el medio natural sin autorización administrativa, cuando se haya producido una alteración del equilibrio ecológico.

15) Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.

16) El incumplimiento de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley, cuando el coste del daño ocasionado sea superior a 12.000 euros, el tiempo de recuperación sea superior a 2 años y el beneficio obtenido sea superior a 30.000 euros.