Articulo 66 Conservación ...naturaleza

Articulo 66 Conservación de la naturaleza

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Artículo 66.

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(DEROGADO)

1. La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que reglamentariamente se declaren como piezas de caza o pesca, declaración que en ningún caso podrá afectar a especies catalogadas.

2. A fin de garantizar la conservación y el fomento de estas especies, los órganos forales competentes, en coordinación con el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, aprobarán anualmente para su respectivo ámbito territorial la normativa que regule los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas, estableciendo los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie y las modalidades y métodos de captura para la práctica de la caza y la pesca en aguas continentales.

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