Articulo 66 Comercio, servicios y ferias

Articulo 66 Comercio, servicios y ferias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Potestad sancionadora

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La potestad para adoptar las resoluciones sancionadoras corresponde al Gobierno, a los órganos del departamento competente en materia de comercio, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, y los órganos correspondientes de los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017