Articulo 66 Comercio de La Mancha

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Artículo 66. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves.

a) Aquéllas que serían calificadas como graves cuando el volumen de facturación sea superior a los 600.000 €.

b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010