Articulo 66 Comercio de La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Infracciones muy graves.
Vigente
Son infracciones muy graves.
a) Aquéllas que serían calificadas como graves cuando el volumen de facturación sea superior a los 600.000 €.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010