Articulo 66 Comercio interior de Galicia
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»Artículo 66. Irrenunciabilidad de los derechos.
Vigente
La renuncia efectuada, explícita o implícitamente, por la persona consumidora a los derechos que le son reconocidos en el presente capítulo será nula y no impedirá la aplicación de las normas contenidas en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011