Articulo 66 Comercio Interior de Asturias
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»Artículo 66. Responsabilidad.
Vigente
1. Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa y actividades comerciales que serán, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure la autorización o licencia correspondiente.
b) Las personas físicas o jurídicas que no disponiendo de la autorización obligatoria realicen la actividad comercial.
c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente ley.
2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad será responsable administrativo de las infracciones cometidas por el personal a su servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010