Articulo 66 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 66 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 66. Responsabilidad.

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1. Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa y actividades comerciales que serán, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure la autorización o licencia correspondiente.

b) Las personas físicas o jurídicas que no disponiendo de la autorización obligatoria realicen la actividad comercial.

c) Las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, contravengan lo dispuesto en la presente ley.

2. El titular de la empresa, establecimiento o actividad será responsable administrativo de las infracciones cometidas por el personal a su servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010