Articulo 66 Comercio de I Balears
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Artículo 66. Sanciones

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Las sanciones aplicables para las infracciones son las siguientes:

a) Las infracciones leves se tienen que sancionar con admonición o multa de 150 euros hasta 1.500 euros.

b) Las infracciones graves se tienen que sancionar con una multa de 1.501 euros hasta 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se tienen que sancionar con una multa de 30.001 euros hasta 300.000 euros, y en el supuesto de que hayan significado un grave riesgo para la salud, un grave perjuicio económico o hayan generado una amplia alarma social, tienen que suponer, además, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad comercial por un plazo máximo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014