Articulo 66 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 66. La cooperación en salud pública.

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El Estado y las comunidades autónomas, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerán un plan de cooperación y armonización de actuaciones en el ámbito de la salud pública, dirigido a promover actividades que complementen las realizadas por las Administraciones autonómicas y locales. Dicho plan.

a) Establecerá las funciones básicas en materia de salud pública a desarrollar en todo el Estado, fundamentadas en el análisis de la situación de salud y en las estrategias y compromisos adquiridos en el ámbito internacional, de acuerdo con la evidencia científica disponible.

b) Definirá la cartera de servicios y garantías correspondientes a dichos servicios.

c) Establecerá los medios y sistemas de relación entre las Administraciones públicas para facilitar la información recíproca y el seguimiento del plan.

d) Facilitará la promulgación de legislación sanitaria y la aplicación de las directivas y reglamentos de la Unión Europea que afectan a la salud pública.

e) Promoverá el desarrollo de hábitos de colaboración y participación en los que se sustente la práctica profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003