Articulo 66 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 66. Atribución de competencias de ejecución
Vigente
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución
a) las normas de procedimiento, a que se refiere el artículo 64, apartado 1, destinadas a facilitar la determinación en la Unión del origen preferencial de las mercancías;
b) una medida por la que se concede una excepción temporal al país o territorio beneficiario, contemplada en el artículo 64, apartado 6. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013