Articulo 66 Código de accesibilidad

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Artículo 66. Alcance de la intervención

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66.1 Los edificios o establecimientos de uso público existentes deben alcanzar, en su totalidad, las condiciones de accesibilidad que les correspondan según las prescripciones de este capítulo y de los anexos 3c y 3d, cuando se da alguno de los supuestos siguientes:

a) En caso de cambio de uso o cambio de actividad: cuando, de acuerdo con el apartado 2 de la sección A del anexo 3d, se requiere un acceso practicable o accesible.

b) En caso de ampliaciones:

b1 Cuando la superficie útil de la ampliación es superior al 25% de la superficie útil inicial.

b2 Cuando la superficie útil de las zonas ampliadas destinadas a uso público es superior al 15% de la superficie inicial de uso público.

b3. Cuando se incrementa en más de un 10% el número de plazas, habitaciones o el aforo máximo autorizado por la licencia o autorización.

b4. Cuando el incremento de superficie, número de plazas, habitaciones u ocupación comporta un cambio de categoría en las tablas del apartado 2 del anexo 3d.

c) En caso de reformas:

c1 Cuando se trata de actuaciones integrales. Se considera este supuesto cuando las modificaciones de distribución afectan a más del 50% de la superficie del edificio o establecimiento.

c2 Cuando la reforma supone un incremento de la superficie útil de uso público superior al 15% respecto del estado inicial.

c3. Cuando la reforma comporta la transformación de zonas que tenían uso privado en zonas de uso público y la superficie de estas zonas es igual o superior al 10% de la superficie útil total.

d) En caso de legalizaciones: cuando, de acuerdo con el apartado 2 de la sección A del anexo 3d, se requiere un acceso practicable o accesible.

66.2 Para el cálculo de los porcentajes a que hace referencia el apartado anterior se han de computar las obras efectuadas durante los cinco años anteriores a la solicitud de la licencia correspondiente y sin incluir las que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de este Código.

66.3 Los expedientes de legalización, adicionalmente a las condiciones que correspondan de acuerdo con el apartado 68.1, tienen que justificar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad aplicables en el momento de inicio de la actividad y el cumplimiento de los requisitos que la normativa local y sectorial pueda establecer para admitir una legalización.

66.4 Las obras de ampliación o reforma parcial que, de acuerdo con los apartados anteriores, no tienen suficiente entidad para comportar la adecuación completa de todo el edificio o establecimiento han de cumplir las condiciones de accesibilidad y los ajustes razonables que se establecen en el presente Código en las zonas y elementos afectados por la intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024