Articulo 66 Ciencia, Tecn...Innovación

Articulo 66 Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 66. Calidad y evaluación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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1. Las medidas de evaluación del SECTI se coordinarán y serán complementarias a las establecidas para la evaluación de las políticas públicas de la Junta de Extremadura.

2. La Junta de Extremadura establecerá los criterios de calidad y excelencia en su investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación mediante la creación de una Unidad Evaluadora perteneciente al SECTI.

3. La Unidad Evaluadora del sistema establecerá métodos de recogida y de análisis estadístico de datos, que tengan en consideración las diferentes actuaciones y que favorezcan la difusión de las mismas.

4. La Junta de Extremadura determinará los parámetros de comparación con las actividades realizadas en el ámbito nacional e internacional, impulsará las acciones de I+D+i que generen una explotación comercial de los resultados, velará por la mejora continua de la investigación y promoverá la cooperación entre los grupos de investigación de excelencia, todo ello con el fin de aumentar la calidad, el impacto y la relevancia investigadora y social de sus actividades.

5. El SECTI se rige por el principio de evaluación de los procesos y de los resultados de sus actividades investigadoras conducentes tanto a la generación como al aprovechamiento del conocimiento. La función evaluadora del Sistema tendrá por finalidad determinar, de forma sistemática y objetiva, la relevancia, eficacia, eficiencia, pertinencia, progresos e impacto social de la I+D+i en función de los objetivos que se pretenden alcanzar.

6. Se establecen los siguientes principios de evaluación del SECTI:

a) Evaluación sistemática e integradora, según la cual todos los proyectos, programas o políticas de investigación financiadas con fondos públicos serán evaluados sobre la base de objetivos definidos y con los mismos principios y criterios en las diferentes etapas del proceso.

b) Evaluación contrastada y de calidad, realizada por un panel de evaluadores expertos dentro de los ámbitos regional, nacional e internacional y empleando metodologías compatibles con los sistemas de evaluación nacionales y de los países más avanzados de nuestro entorno.

c) Evaluación transparente, según la cual los criterios de evaluación, el perfil de los evaluadores, las conclusiones de la evaluación y las consecuencias que ésta conlleve serán objeto de publicación, salvo obligaciones contractuales o legales de confidencialidad.

d) Evaluación efectiva, según la cual las conclusiones de las evaluaciones serán tomadas en cuenta para establecer las relaciones contractuales y de financiación entre los agentes del SECTI y la Junta de Extremadura.

7. Serán objeto de evaluación los siguientes elementos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) Las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.

b) Los agentes del SECTI.

c) El Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación en su conjunto.

d) El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

e) El propio sistema de evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010