Articulo 66 Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 66. Calidad y evaluación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. Las medidas de evaluación del SECTI se coordinarán y serán complementarias a las establecidas para la evaluación de las políticas públicas de la Junta de Extremadura.
2. La Junta de Extremadura establecerá los criterios de calidad y excelencia en su investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación mediante la creación de una Unidad Evaluadora perteneciente al SECTI.
3. La Unidad Evaluadora del sistema establecerá métodos de recogida y de análisis estadístico de datos, que tengan en consideración las diferentes actuaciones y que favorezcan la difusión de las mismas.
4. La Junta de Extremadura determinará los parámetros de comparación con las actividades realizadas en el ámbito nacional e internacional, impulsará las acciones de I+D+i que generen una explotación comercial de los resultados, velará por la mejora continua de la investigación y promoverá la cooperación entre los grupos de investigación de excelencia, todo ello con el fin de aumentar la calidad, el impacto y la relevancia investigadora y social de sus actividades.
5. El SECTI se rige por el principio de evaluación de los procesos y de los resultados de sus actividades investigadoras conducentes tanto a la generación como al aprovechamiento del conocimiento. La función evaluadora del Sistema tendrá por finalidad determinar, de forma sistemática y objetiva, la relevancia, eficacia, eficiencia, pertinencia, progresos e impacto social de la I+D+i en función de los objetivos que se pretenden alcanzar.
6. Se establecen los siguientes principios de evaluación del SECTI:
a) Evaluación sistemática e integradora, según la cual todos los proyectos, programas o políticas de investigación financiadas con fondos públicos serán evaluados sobre la base de objetivos definidos y con los mismos principios y criterios en las diferentes etapas del proceso.
b) Evaluación contrastada y de calidad, realizada por un panel de evaluadores expertos dentro de los ámbitos regional, nacional e internacional y empleando metodologías compatibles con los sistemas de evaluación nacionales y de los países más avanzados de nuestro entorno.
c) Evaluación transparente, según la cual los criterios de evaluación, el perfil de los evaluadores, las conclusiones de la evaluación y las consecuencias que ésta conlleve serán objeto de publicación, salvo obligaciones contractuales o legales de confidencialidad.
d) Evaluación efectiva, según la cual las conclusiones de las evaluaciones serán tomadas en cuenta para establecer las relaciones contractuales y de financiación entre los agentes del SECTI y la Junta de Extremadura.
7. Serán objeto de evaluación los siguientes elementos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación:
a) Las personas dedicadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.
b) Los agentes del SECTI.
c) El Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación en su conjunto.
d) El Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
e) El propio sistema de evaluación.
- Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010