Articulo 66 ciencia

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Artículo 66. Infraestructuras científico-técnicas singulares

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1. Las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat son grandes instalaciones, recursos, equipamientos y servicios altamente especializados y únicos en su género que se ofrecen a la comunidad científica a fin de que lleve a cabo investigación y desarrollo de vanguardia y máxima calidad científica en ámbitos singulares que requieren una importante financiación de inversión, mantenimiento y operatividad.

2. El carácter excepcional, en su ámbito específico, de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat y de las importantes inversiones públicas que se destinan a ellas comporta que sean consideradas estructuras abiertas y puestas a disposición de la comunidad científica y de las empresas innovadoras, en su mayor alcance, de acuerdo con el régimen propio de funcionamiento de cada infraestructura.

3. El departamento competente en materia de investigación y universidades, con la participación efectiva de los demás departamentos presentes en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, debe potenciar la explotación y coordinación óptima de las infraestructuras científico-técnicas singulares del sector público de la Generalitat, y trabajar, junto con las infraestructuras propias, para que en su ámbito singular de investigación contribuyan notablemente al impulso, consolidación e innovación de la industria y al crecimiento de la actividad económica.

4. La Administración de la Generalitat debe promover la cooperación y la coordinación entre las infraestructuras incorporadas en el Mapa de infraestructuras científico-técnicas singulares y, en general, entre todas las infraestructuras de investigación situadas en Cataluña, sin perjuicio de su titularidad, y debe fomentar la colaboración con infraestructuras de investigación internacionales y la participación en redes de infraestructuras y en los organismos internacionales vinculados, con el fin de optimizar su funcionamiento y poner al alcance de los investigadores de Cataluña, del ámbito público y privado, los recursos necesarios para garantizar la máxima competitividad a nivel internacional.

5. La Administración de la Generalitat, mediante los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de innovación, debe promover la compartición, cooperación y coordinación de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat con otros agentes del sistema situados en Cataluña, de forma especialmente integradora con los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los Centros de Investigación Biomédica en Red, así como con los agentes internacionales, impulsando la investigación interdisciplinaria, la participación en redes y plataformas europeas e internacionales y la atracción de centros de referencia internacionales en investigación, desarrollo e innovación que aporten competitividad al sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, mediante el establecimiento de alianzas estratégicas y otras formas de partenariado y colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023