Articulo 66 Caza de La Rioja -Derogada-

Articulo 66 Caza de La Rioja -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se prohíbe el transporte y comercialización de piezas de caza muertas durante la época de veda, salvo autorización expresa de la Consejería competente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:

  1. El transporte de piezas de caza procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, cotos comerciales de caza o de otras Comunidades Autónomas en que su caza esté permitida en esa época, siempre que las piezas vayan provistas de precintos o etiquetas que garanticen su origen, o, en todo caso, el transporte vaya amparado por documentación que acredite su origen y posesión legal.

  2. La comercialización de las piezas de caza muertas procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación sectorial vigente en materia de sanidad y comercio, el transporte vaya amparado por la documentación preceptiva en ella establecida, y, las piezas, individualmente o por lotes, vayan provistas de los precintos o etiquetas que garanticen su origen.

2. La Consejería competente podrá exigir, en la forma que reglamentariamente se determine, que los cuerpos o trofeos de las piezas de caza capturadas en La Rioja vayan precintados o marcados, y que el transporte de piezas de cualquier procedencia vaya acompañado de un justificante que acredite su legal posesión y origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998