Articulo 66 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 66 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 66. Seguimiento de la ejecución del plan cinegético.

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1. El titular de un coto de caza deberá presentar ante la Consejería una memoria anual de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada, en el plazo de un mes desde la finalización de la misma. Dicha presentación tendrá el carácter de declaración responsable.

2. Lo indicado en el apartado anterior no será necesario cuando todos los cazadores del coto de caza hayan registrado sus capturas a través del sistema automático de registro de capturas indicado en el apartado 1 del artículo anterior, o cuando el titular haya remitido a la Consejería, con periodicidad mensual, informes de seguimiento de la ejecución del plan cinegético basados en los datos de las fichas de control de capturas.

3. Tanto la memoria anual como, en su caso, los informes mensuales de seguimiento de la ejecución del plan cinegético se presentarán telemáticamente cumplimentando los modelos que estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León, y tendrán carácter de declaración responsable.

4. El incumplimiento reiterado del deber de comunicación establecido en este artículo podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del coto conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2.b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021