Articulo 66 Caza de Galicia
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»Artículo 66. Armas prohibidas para el ejercicio de la caza
Vigente
Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas para el ejercicio de la caza.
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas o armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica.
d) Armas de fuego cortas y armas de guerra.
e) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular.
f) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa de armas vigente.
g) Armas que dispongan de mira telescópica, salvo para las modalidades de caza mayor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014