Articulo 66 Caza de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 66. Importación y exportación de piezas de caza.
Vigente
Para la importación y exportación de piezas de caza muertas o partes de piezas de caza y en general para todo lo relativo al comercio internacional que a estas especies se refiere, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado y en las normas de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011