Articulo 66 Caza de Extremadura
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Artículo 66. Importación y exportación de piezas de caza.

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Para la importación y exportación de piezas de caza muertas o partes de piezas de caza y en general para todo lo relativo al comercio internacional que a estas especies se refiere, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado y en las normas de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011