Articulo 66 Caza de Euskadi

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Artículo 66.- Indemnizaciones.

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En el caso de que no sea posible la reparación del daño, la Administración exigirá a la persona o entidad sancionada una indemnización por el daño causado.

A este fin, se publicará un baremo de valoraciones de especies animales, que se irá actualizando regularmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011