Articulo 66 Caza de Cantabria

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Artículo 66. Infracciones muy graves.

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Son infracciones administrativas muy graves:

  1. Abatir especies catalogadas como amenazadas.

  2. Falsear los datos sobre la titularidad cinegética, los límites, la superficie del terreno acotado susceptible de acotamiento o cualquier documentación acreditativa exigible en el procedimiento de constitución de un Coto de Caza.

  3. Disparar armas de caza en las zonas de seguridad sin autorización, con excepción del supuesto previsto en el apartado 5 del artículo 23 de esta Ley.

  4. Disparar en dirección a las zonas de seguridad cuando no concurran las circunstancias descritas en el apartado 2 del artículo 23 de esta Ley.

  5. Cazar estando inhabilitado para obtener licencia de caza por resolución judicial o administrativa firme.

  6. Disparar o portar armas de caza listas para su uso en Reservas Regionales de Caza sin autorización de la Consejería competente.

  7. Disparar o portar armas de caza listas para su uso en Refugios Regionales de Fauna Cinegética y en aquellos Vedados de Caza que se correspondan con terrenos incluidos en los espacios naturales protegidos o en el ámbito de presencia de especies amenazadas, en donde sus instrumentos de ordenación o planificación prohíban expresamente la actividad cinegética, o con terrenos que tengan atribuida la condición de suelo urbano por el instrumento de planeamiento urbanístico en vigor.

  8. Emplear o tener en el ejercicio de la caza las armas, municiones y dispositivos auxiliares prohibidos por el artículo 33 de esta Ley en su apartado 1, párrafos c, d, e y f; apartado 2, párrafo a; y apartado 3.

  9. Emplear o tener en el ejercicio de la caza instrumentos, medios o procedimientos de captura o muerte masivos o no selectivos, incluyendo los especificados en el apartado 2 del artículo 34 de esta Ley.

  10. Emplear vehículos terrestres, embarcaciones y cualquier clase de aeronave para la persecución de las especies o su utilización como puesto para realizar disparos.

  11. Permitir la caza en terreno cinegético acotado sin Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético aprobado.

  12. Cazar en el interior de terrenos que hayan sido objeto de cerramiento que impidan el paso de especies cinegéticas.

  13. Poner en funcionamiento, trasladar, ampliar o modificar granjas cinegéticas sin autorización.

  14. Introducir en el medio natural especies, subespecies o razas de especies alóctonas, y de híbridos de especies silvestres o domésticas, en la medida en que puedan competir con las especies cinegéticas autóctonas o alterar su pureza genética o equilibrios ecológicos.

  15. Obstruir, por acción u omisión, las actuaciones de investigación, inspección, vigilancia o control de las Administraciones Públicas competentes en relación con el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006