Articulo 66 Caza de C Valenciana
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Artículo 66. Anulación de la licencia de caza.

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1. Una vez anulada la licencia de caza por infracción administrativa muy grave o por la comisión de faltas o delitos penales cuando así se haya determinado en la resolución del órgano jurisdiccional correspondiente, su titular deberá entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitarlo en tanto dure la inhabilitación para obtenerlo.

2. Cautelarmente, la Conselleria podrá suspender la licencia de caza al incoarse un expediente sancionador por infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004