Articulo 66 Caza de C La Mancha
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Artículo 66. Investigación, experimentación y colaboración con la Administración.

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La Administración Regional a través de la Consejería podrá establecer acuerdos con organismos, instituciones públicas y privadas y en particular, federaciones, asociaciones de cazadores, asociaciones de propietarios, asociaciones de conservación de la naturaleza, asociaciones de propietarios, sociedades de cazadores, clubes o entidades de análoga naturaleza, con fines científicos, de investigación, experimentación, promoción o comercialización de la caza y para cualquier colaboración en materia cinegética.