Articulo 66 Caza de Aragón

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Artículo 66. Tenencia de trofeos de caza.

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1. Los trofeos de animales muertos encontrados en el campo no podrán ser recogidos ni retirados del lugar donde se hallen, debiéndose dar cuenta del hallazgo al servicio provincial correspondiente con competencias en materia de caza o a un agente de la autoridad, que se harán cargo del trofeo. A estos efectos, solo tendrán la consideración de trofeos de caza los cuernos adheridos al cráneo del ciervo (Cervus elaphus), sarrio (Rupicapra rupicapra), corzo (Capreolus capreolus), cabra montés (Capra pyrenaica), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon), así como los colmillos de los jabalíes machos.

2. El servicio provincial correspondiente con competencias en materia de caza, sobre la base de la investigación que realice, determinará el destino final del trofeo, que podrá recaer en el titular del terreno cinegético, si así lo solicita por escrito, siempre y cuando no haya indicios de que la muerte del animal se haya producido como consecuencia de una posible infracción en materia de caza o que, por imperativo del ordenamiento jurídico, la propiedad del trofeo corresponda a otra persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015