Articulo 66 Carreteras de Galicia

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Artículo 66. Sanciones.

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1. Las infracciones previstas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con multa de 250 a 2.500 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 2.501 a 10.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 250.000 euros.

2. Cuando el beneficio económico obtenido con la comisión de la infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por la persona infractora.

3. La sanción correspondiente a la infracción cometida podrá reducirse hasta en un 90 % de su valor, en función de los daños al dominio público viario y la disminución de la seguridad viaria producida, si la persona responsable acata, en su caso, la resolución de paralización o suspensión y procede a la demolición de las obras, la suspensión definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución del expediente de sanción.

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