Articulo 66 Carreteras de Galicia
Artículo 66. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con multa de 250 a 2.500 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 2.501 a 10.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 250.000 euros.
2. Cuando el beneficio económico obtenido con la comisión de la infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por la persona infractora.
3. La sanción correspondiente a la infracción cometida podrá reducirse hasta en un 90 % de su valor, en función de los daños al dominio público viario y la disminución de la seguridad viaria producida, si la persona responsable acata, en su caso, la resolución de paralización o suspensión y procede a la demolición de las obras, la suspensión definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución del expediente de sanción.
- Modificación realizada (66 (apdo. 3)) por LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
(DOGA de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017 - Artículo modificado por LEY 6/2015, de 7 de agosto, por la que se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
(DOGA de 13-08-2015) en vigor desde 14-08-2015