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Articulo 66 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 66. Puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos

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1. Todos los aparcamientos de edificios no residenciales, con más de 40 plazas de estacionamiento han de disponer al menos de un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas, y a partir de las 1.000 plazas con un punto de recarga por cada 100 plazas.

2. Los aparcamientos en edificios no residenciales de nueva construcción o donde se realice una reforma integral y con más de 10 plazas de estacionamiento, han de disponer de al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico, y, además de cumplir el requisito del párrafo anterior, han de prever la infraestructura necesaria que posibilite la instalación futura en las plazas de aparcamiento de puntos de recarga de vehículos eléctricos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código técnico de edificación.

3. Pueden establecerse medidas de fomento para la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en el ámbito residencial, así como para la adecuación de las instalaciones eléctricas de aparcamientos previos a la entrada en vigor del Real decreto 1.053/2014, de 12 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022