Artículo 66 bis Tasas y p... Andalucía

Artículo 66 bis. Beneficios fiscales.

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Artículo 66 bis. Beneficios fiscales.

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Estarán exentas del pago de la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales, las personas que, a fecha de devengo de la tasa, sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.

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