Artículo 66 bis Reglament...al General

Artículo 66 bis. Omisión frente al público de los datos que no sean datos personales de las personas físicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66 bis. Omisión frente al público de los datos que no sean datos personales de las personas físicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el curso del procedimiento, el Tribunal General podrá decidir omitir, de oficio o a instancia motivada de parte presentada mediante escrito separado, datos que no sean datos personales de las personas físicas, mencionados en los documentos y la información a los que tenga acceso el público, cuando existan razones legítimas que justifiquen que dichos datos no sean divulgados públicamente.

2. El apartado 1 será aplicable a la persona que solicite intervenir.

Modificaciones