Artículo 66 bis. Omisión frente al público de los datos que no sean datos personales de las personas físicas
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Vigente
1. En el curso del procedimiento, el Tribunal General podrá decidir omitir, de oficio o a instancia motivada de parte presentada mediante escrito separado, datos que no sean datos personales de las personas físicas, mencionados en los documentos y la información a los que tenga acceso el público, cuando existan razones legítimas que justifiquen que dichos datos no sean divulgados públicamente.
2. El apartado 1 será aplicable a la persona que solicite intervenir.
Modificaciones
- Modificación realizada (66 bis (se añade)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023 - Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-04-2023