Articulo 66 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 66 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma sexagésima sexta.Correspondencia entre calificaciones crediticias externas y niveles de calidad crediticia.

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1.Disposiciones generales.

1.A efectos de lo dispuesto en las NORMAS SEXAGÉSIMA y SEXAGÉSIMA PRIMERA respecto de la ponderación de riesgo aplicable a las posiciones de titulización,el Banco de España determinará el nivel de calidad crediticia, de entre los contemplados en los cuadros 1 a 4 contenidos en las citadas normas, que deberá asignarse a cada una de las calificaciones crediticias efectuadas por cada una de las ECAI elegibles. Para ello, tendrá en cuenta los criterios técnicos establecidos en los apartados 3 a 6 de esta NORMA, así como el desarrollo que de esos factores se realice, en su caso, en las guías que sobre el reconocimiento de las agencias de calificación externa publique el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS) . Las referidas asignaciones serán objetivas y consistentes

2. En el caso de que las autoridades competentes de un

Estado miembro de la Unión Europea hayan realizado el proceso de asignación del nivel de calidad crediticia de una ECAI con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, el Banco de España podrá aceptar, mediante decisión individual adoptada caso a caso, la asignación resultante de ese proceso sin llevar a cabo su propio proceso de asignación del nivel de calidad crediticia.

2. Metodología para el proceso de asignación del nivel de calidad crediticia.

3. La asignación de los niveles de calidad crediticia a que se refiere el apartado 1 de esta NORMA se basará en factores tanto cuantitativos como cualitativos que permitan reflejar los niveles relativos de riesgo correspondientes a cada una de las calificaciones crediticias de cada ECAI elegible.

4. Entre los factores cuantitativos a los que se refiere el apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, entre otros, la tasa de incumplimiento y/o de pérdidas asociada a todas las posiciones de titulización a las que se asigne la misma calificación crediticia

5. Entre los factores cualitativos a los que se refiere el apartado 3, deberán tenerse en cuenta, entre otros, la gama de transacciones evaluadas por la ECAI y el significado de cada calificación crediticia.

6. El Banco de España se asegurará de que las posiciones de titulización a las que, de acuerdo con las calificaciones crediticias externas de las ECAI elegibles, resulte de aplicación la misma ponderación de riesgo estén sujetas a niveles equivalentes de riesgo de crédito. A estos efectos, realizará las modificaciones que resulten oportunas en los niveles de calidad asignados a las referidas calificaciones crediticias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008