Articulo 66 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 66. Acción civil.

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1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada en el artículo 112 o 113 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se devengará el 50 por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil cuando la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil o, alternativamente, se alcance un acuerdo o transacción que fije su importe.

2. Se devengarán el 25 por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil cuando la sentencia no condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024