Articulo 66 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 66. Primera y segunda instancia.
Vigente
1. Por su intervención ante los Juzgados de Menores, percibirá el procurador 29,72 euros.
2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 37,15 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003