Articulo 66 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 66. Primera y segunda instancia.

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1. Por su intervención ante los Juzgados de Menores, percibirá el procurador 29,72 euros.

2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibirán 37,15 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003