Articulo 66 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 66 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Expertos nacionales destacados y otro personal

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Además de su propio personal, Eurojust podrá contar con la asistencia de expertos nacionales destacados u otro personal ajeno a Eurojust.

2. El Colegio adoptará una decisión por la que sentarán las normas sobre el destacamiento de expertos nacionales en Eurojust y el recurso a otros miembros del personal, en particular para evitar posibles conflictos de intereses.

3. Eurojust adoptará las medidas administrativas adecuadas, por ejemplo mediante estrategias de formación y de prevención, para evitar conflictos de intereses, incluidos conflictos de intereses que puedan plantearse tras el cese en las funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018