Articulo 66 Administración digital
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»Artículo 66. Comunicaciones con otras administraciones
Vigente
Las comunicaciones que se realicen entre los órganos y entidades del sector público autonómico y otras administraciones públicas se realizarán, salvo en los supuestos de imposibilidad justificada, por medios electrónicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019