Articulo 66 Administración digital

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Artículo 66. Comunicaciones con otras administraciones

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Las comunicaciones que se realicen entre los órganos y entidades del sector público autonómico y otras administraciones públicas se realizarán, salvo en los supuestos de imposibilidad justificada, por medios electrónicos.

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  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019