Articulo 66 Administración

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Artículo 66. Requisitos de creación.

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Para la creación de una agencia administrativa deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

a. La necesidad de dotar al servicio o actividad de que se trate de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la Consejería a los que se encuentre adscrito.

b. La existencia de un patrimonio que por su especial volumen o entidad requiera su gestión a través de una entidad con personalidad jurídica.

c. La existencia de un servicio susceptible de financiarse en más de un cincuenta por ciento mediante los ingresos que genere su propia actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008