Articulo 66 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 66. Constitución.
Vigente
La constitución de una sección deportiva exigirá el acuerdo expreso del órgano competente de la entidad por la que se crea la sección, así como la aprobación de las normas de funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015