Articulo 66 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 66. Las funciones de las federaciones deportivas canarias.

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1. Las federaciones deportivas canarias, además de las funciones inherentes a la condición de entidad privada, ejercen, por atribución expresa de esta ley y bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Expedir licencias deportivas para participar y organizar competiciones oficiales federadas.

c) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como seleccionar a las personas deportistas que representarán a Canarias en competiciones oficiales, bien individualmente o integradas en selecciones.

d) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de las personas deportistas de alto rendimiento en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.

e) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en el cumplimiento de la normativa autonómica vigente en materia de formación del personal técnico deportivo, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, cumpliendo las normas dictadas a tal fin.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.

g) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados y asociadas en los términos establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

h) Ejecutar fielmente las resoluciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

i) Colaborar con las administraciones públicas canarias en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar y en el de alto rendimiento.

j) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

2. Las cuestiones que se susciten sobre materias distintas a las relacionadas en el apartado anterior, relativas al ejercicio de sus funciones privadas y no públicas, se dilucidarán ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la alternativa de acudir a la resolución extrajudicial de los conflictos (mediante conciliación, mediación y arbitraje) y de la responsabilidad disciplinaria deportiva en que pueda incurrirse, que se dilucidará ante los órganos disciplinarios federativos y en su caso, ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019