Articulo 66 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 66. Participación de las asociaciones
1. La entidad pública de protección promoverá la participación de las asociaciones legalmente constituidas cuyo objeto social esté relacionado con la protección de la infancia y la adolescencia, y en particular, con el acogimiento familiar mediante la constitución de una comisión que se integrará en el seno del Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia previsto en el artículo 181 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
2. La Comisión de acogimiento familiar se constituirá como órgano colegiado de carácter consultivo no decisorio, como foro de participación en el que las asociaciones sean escuchadas y trasladen las inquietudes del colectivo al que representan y formulen aportaciones para la mejora del recurso del acogimiento familiar, así como colaboración y participación activa en cuantas actuaciones se consideren adecuadas para la difusión, sensibilización y promoción del acogimiento familiar y también para el desarrollo de buenas prácticas en esta materia.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021