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Articulo 66 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 66. Participación de las asociaciones

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1. La entidad pública de protección promoverá la participación de las asociaciones legalmente constituidas cuyo objeto social esté relacionado con la protección de la infancia y la adolescencia, y en particular, con el acogimiento familiar mediante la constitución de una comisión que se integrará en el seno del Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia previsto en el artículo 181 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

2. La Comisión de acogimiento familiar se constituirá como órgano colegiado de carácter consultivo no decisorio, como foro de participación en el que las asociaciones sean escuchadas y trasladen las inquietudes del colectivo al que representan y formulen aportaciones para la mejora del recurso del acogimiento familiar, así como colaboración y participación activa en cuantas actuaciones se consideren adecuadas para la difusión, sensibilización y promoción del acogimiento familiar y también para el desarrollo de buenas prácticas en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021