Articulo 658 Código civil
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»Artículo 658
Vigente
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889