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Articulo 6512 Decreto de Turismo de Cataluña

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Artículo 651-2. Multas coercitivas

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-1 La multa coercitiva debe ser graduada de acuerdo con los criterios del artículo 93 de la Ley de turismo.

-2 El apercibimiento de la imposición de multa coercitiva se realiza en el requerimiento de cumplimiento voluntario por parte del destinatario/a y debe indicar el importe máximo de la multa coercitiva, el número máximo de multas que se pueden imponer y el plazo que se dispone para cumplir con la obligación.

-3 La concreción del importe, el número de multas y el plazo del que se dispone para efectuar el pago los determina el órgano competente mediante la resolución o el acto administrativo dictado.

-4 Contra la imposición de la primera multa coercitiva se puede interponer el recurso ordinario adecuado en vía administrativa. La interposición del recurso suspende la ejecución de la multa hasta la notificación de su resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020