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Articulo 65 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 65. Derechos de tanteo y retracto.

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1. Las personas adjudicatarias de viviendas protegidas de promoción privada y las personas propietarias de viviendas protegidas autopromovidas habrán de comunicar a la consejería competente en materia de vivienda, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, la decisión de venderlas, con expresión del precio de venta y la acreditación del cumplimiento por la persona interesada en adquirir la vivienda de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes para la adquisición de la vivienda protegida.

La comunicación caducará a los seis meses, debiendo procederse a una nueva comunicación si transcurriera dicho plazo sin que se hubiese formalizado la transmisión.

2. Los modelos de contratos de compraventa serán facilitados a las partes contratantes por la consejería competente en materia de vivienda y serán visados una vez firmados, previa verificación del cumplimiento por la persona adquirente de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes para la adquisición de la vivienda protegida.

3. La consejería competente en materia de vivienda tendrá derecho de tanteo sobre la vivienda protegida, a su favor o al de otra Administración o entidad del sector público, en tanto dure el régimen de protección, salvo en los casos de compraventa entre personas con parentesco hasta el segundo grado en línea recta siempre que la persona adquirente cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes para la adquisición de la vivienda protegida.

El derecho de tanteo podrá ser ejercido durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la comunicación previa prevista en el apartado 1 de este artículo.

Si la consejería no se manifestase al respecto, podrá llevarse a cabo la transmisión en los términos de la comunicación.

4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados anteriores por parte de la persona transmitente conferirá a la consellaría competente en materia de vivienda el derecho de retracto, que podrá ejercitarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que tuviera conocimiento de la transmisión y de sus condiciones.

5. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará por el precio máximo legalmente aplicable para las viviendas protegidas, o por el convenido si fuese inferior.

6. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores son de aplicación a las segundas y ulteriores transmisiones de viviendas protegidas en régimen distinto del de compraventa, cualquiera que fuese su modalidad de promoción, salvo las transmisiones entre personas con parentesco hasta segundo grado en línea recta o en los casos de liquidación de la sociedad de gananciales, siempre que la persona adquirente cumpla los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes para la adquisición de la vivienda protegida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009