Articulo 65 Vivienda de C Valenciana
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Artículo 65. Responsabilidad.

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Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa a que se refiere la presente Ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de simple inobservancia. Cuando en la Instrucción de un expediente sancionador no sea posible la delimitación individual de responsabilidades, se determinarán solidariamente conforme a la tipificación de la infracción.

Si la infracción administrativa se imputa a una persona jurídica, pueden ser consideradas como responsables las personas físicas que integren sus organismos rectores o de dirección, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones del régimen jurídico de la respectiva forma de personificación.

Asimismo, podrán ser declaradas responsables las compañías suministradoras de provisión de agua, energía, gas y infraestructuras de telecomunicaciones, cuando incumplan las obligaciones que contempla el artículo 5 de esta Ley, siempre que a las mismas se las tenga como imputadas en el expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005