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Articulo 65 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 65. Actas de inspección.

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Los actos o hechos constatados por la inspección se reflejarán en un Acta que gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, y que se formalizará en el modo reglamentariamente determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998