Articulo 65 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. Actas de inspección.
Vigente
Los actos o hechos constatados por la inspección se reflejarán en un Acta que gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, y que se formalizará en el modo reglamentariamente determinado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998