Articulo 65 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 65. Subsanación de deficiencias.

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Si con motivo de la actual inspectora, se detectaran deficiencia en la infraestructura o funcionamiento de los establecimientos turísticos, que pudieran ser constitutivas de una infracción administrativa de las previstas en el artículo 57 de la presente Ley, se podrá conceder al titular un plazo para subsanarlas. Transcurriendo éste sin haberse producido la actual, requerida, se iniciará el expediente sancionador.

No podrá concederse plazo alguno a los establecimientos para los que se hubiera acordado otro plazo de subsanación de deficiencias en el año inmediatamente anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998