Articulo 65 Turismo de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 65. Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
Vigente
1. Se crea el Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León como una base de datos para la promoción y difusión de la actividad turística de la Comunidad Autónoma.
2. El Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León reunirá el conjunto de establecimientos, actividades turísticas y guías de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, así como, a solicitud de sus titulares, las actividades turísticas complementarias en los términos que se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011