Articulo 65 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 65. Objetivos.

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La acción de fomento en relación con el turismo perseguirá los siguientes objetivos:

a) La diversificación, segmentación y desestacionalización de la oferta turística a través de la incentivación de productos propios del turismo de interior.

b) La puesta en valor y conservación de los recursos turísticos vinculados esencialmente al patrimonio cultural y natural aragonés.

c) La modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad.

d) La potenciación de las enseñanzas turísticas y de la cualificación de los profesionales del sector mediante su reciclaje profesional y especialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003