Articulo 65 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 65. Creación y agrupación de programas.
1. La Diputación Foral, en base al régimen de modificaciones regulado en la presente Norma Foral, puede autorizar la creación y dotación de nuevos programas no recogidos en los correspondientes presupuestos de gastos.
2. Se entenderá por agrupación de programas el trasvase a un programa existente de todos los ingresos y créditos contenidos en otro u otros programas, manteniendo el destino inicial del gasto.
La Diputación Foral podrá autorizar la agrupación de programas, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas a instancia propia o previa iniciativa del Departamento o Departamentos afectados, siempre que así lo justifiquen razones de reorganización administrativa o de mejora en la eficacia de la ejecución del gasto.
3. La creación y agrupación de programas deberán ser comunicadas a las Juntas Generales en el plazo de un mes desde su aprobación.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013