Articulo 65 TR. Ley reguladora de los residuos
Artículo 65. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña
1. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña es el órgano de asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección con respecto a las acciones de la Agencia de Residuos de Cataluña en materia de prevención y gestión de los residuos.
2. La composición del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña se determina por reglamento, teniendo en cuenta que la mitad del Consejo debe estar formado por representantes de los departamentos de la Generalidad y la otra mitad, por representantes de las administraciones locales, del Área Metropolitana de Barcelona y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Agencia.
3. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña tiene las funciones que le son otorgadas reglamentariamente y, concretamente, las siguientes:
a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de gestión de residuos.
b) Emitir informes sobre planes y programas de gestión de residuos, y sobre la revisión de estos planes y programas.
c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general que tengan por objeto los residuos.
d) La promoción de procesos participativos en materia de prevención y gestión de residuos.
4. La Agencia de Residuos de Cataluña facilitará al Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
- Artículo modificado por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011