Articulo 65 TR de la Ley del Patrimonio

Articulo 65 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 65. Procedimiento.

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1. La solicitud de cesión gratuita de bienes o derechos del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma se dirigirá a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, con indicación del bien o derecho cuya cesión se solicita y el fin o fines a que se destinará, acompañado de la acreditación de la persona que formula la solicitud, así como de que se cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos.

2. La solicitud de cesión gratuita de bienes o derechos propios de los organismos públicos se dirigirá a éstos, con iguales menciones que las señaladas en el apartado anterior.